jueves, 27 de mayo de 2010

La Mayoria de Edad.(no es siempre a los 18 años)

En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad jurídica de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.

En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de Africa, la mayoría de edad se alcanza a los 13 años, mientras la mayoría en los paises occidentales, se alcanza a los 18 años. Tal es el caso de Bolivia, Colombia, Chile, España,Panama,Peru entre otros. En el caso particular de Aragon, adquiere la mayoría de edad al contraer matrimonio a partir de los catorce años de edad, siendo esta la única excepción en relación con la mayoría de edad que permite la Constitución española.

·Alejandro Castilla Moreno.

·Manuel Alarcon Villegas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario